- Del 1 al 30 de abril personas físicas deben presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
- Personas físicas con actividades empresariales y profesionales en las que el uso de vehículos sea indispensable podrán deducir el arrendamiento de sus vehículos hasta el 100%.
Llegó abril y con él la obligatoriedad de cumplir con esta obligación fiscal, dicha declaración corresponde al ejercicio fiscal de 2018. Si cumples con los siguientes aspectos deberás hacerlo:
- Si te encuentras bajo el régimen de Servicios Profesionales (honorarios). .
- Si realizas actividades empresariales.
- Si otorgas el uso o goce temporal de bienes (rentas).
- Si recibes intereses o dividendos.
- Si vendiste algún bien inmueble.
Para cumplir con esta obligación deberás tener a la mano:
- RFC a 13 dígitos con homoclave.
- Declaraciones mensuales.
- Bitácora con información necesaria que fueron base para elaborar declaraciones mensuales y la declaración anual.
- Recibos de honorarios o facturas de servicios educativos y deducciones personales.
- Recibos de honorarios o facturas de los gastos relacionados con la actividad que realizó durante el año.
- Contraseña y firma electrónica.
(Fuente: https://www.sat.gob.mx/personas)
En tu declaración anual podrás deducir ciertos gastos como, servicios médicos, colegiaturas, gastos funerarios y el arrendamiento automotriz. Este último, actualmente está ganando terreno en nuestro país a pasos agigantados debido a la gran cantidad de beneficios fiscales que ofrece.
La deducción del arrendamiento de automóviles entra en el apartado de deducciones por activos, por ello claramente es uno de los puntos más importantes para las personas físicas con actividad empresarial y personas morales porque beneficia la inversión y el flujo de efectivo. Al arrendar un auto los pagos son deducibles hasta por un monto máximo diario de $200.00 para vehículos a combustión, para autos híbridos y eléctricos el monto a deducir aumenta un 40% con una deducción diaria de $285.00.
La mejor parte es para los contribuyentes con actividades empresariales o que prestan servicios en los que sus equipos de transporte sean indispensables para sus actividades u operación, ellos podrán deducir por completo el arrendamiento automotriz. La Ley del ISR no tiene un límite de deducción, ello se sustenta en el Artículo 28 fracción XIII párrafo 3: “Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00 diarios por automóvil ó $285.00 diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”
Esto significa que el arrendamiento de unidades para usos operacionales o unidades de trabajo como comúnmente se les denomina son 100% deducibles.
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